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MARTES 29 DE MAYO DE 2007 B.O.C.M. Núm. 126
Consejería de
Educación
1973 DECRETO
23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno,
por el que se
establece para la Comunidad de Madrid
el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria.
La Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín
Oficial del
Estado” del 4 de mayo), determina en su artículo 6.2 que
es
competencia del Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada
una de las
enseñanzas, es decir, los aspectos básicos de sus objetivos,
competencias
básicas, contenidos y criterios de evaluación, con
el fin de
garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez
de los
títulos correspondientes en todo el territorio español. El
apartado 4
del mismo artículo precisa que las Administraciones educativas
competentes
establecerán los currículos de las distintas enseñanzas
reguladas en
la Ley, que incluirán dichas enseñanzas mínimas.
Una vez
aprobado por el Gobierno el Real Decreto 1631/2006,
de 29 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas
correspondientes
a la Educación Secundaria Obligatoria (“Boletín
Oficial del
Estado” de 5 de enero de 2007), procede establecer el
currículo de
dichas enseñanzas para el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
El currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria debe atenerse
a la
definición establecida en el artículo 6.1 de la LOE, y respetar
las
enseñanzas mínimas fijadas por el Ministerio de Educación y
Ciencia. Por
ello, el currículo que para cada una de las materias se
concreta en
el presente decreto incluye una introducción con orientaciones
específicas
de carácter metodológico y su contribución a la
adquisición
de las competencias básicas; los objetivos que deben ser
alcanzados
por los alumnos; los contenidos de los cursos en que se
imparten; y
los criterios de evaluación, que precisan el alcance de
los
contenidos y permiten valorar su grado de adquisición por los
alumnos.
Corresponderá
a los centros docentes desarrollar y completar el
currículo
establecido en esta norma, adaptándolo a las características
del alumnado,
para su incorporación al proyecto educativo. Conviene
señalar, a
este respecto, que las agrupaciones en que se presentan
los
contenidos de las distintas materias obedecen a criterios
epistemológicos
y no han de ser interpretadas rígidamente como
unidades
didácticas que hayan de ser impartidas necesariamente en
ese orden. En
todo caso su organización y secuenciación se harán dentro
de cada
curso, según la distribución establecida en este decreto.
En la
elaboración del currículo se han tenido en cuenta, en primer
lugar, la
necesidad de proporcionar a los alumnos el bagaje necesario
para su
incorporación al mundo laboral y la de preparar a aquellos
que vayan a
continuar estudios, lo que exige una combinación
de rigor
científico y flexibilidad suficientes; y, en segundo lugar, los
grandes
cambios que a estas edades experimentan los alumnos, lo
que aumenta
la complejidad intrínseca de la etapa y obliga a conciliar
la formación
común con la necesidad de ofrecer diversidad de
opciones.
Por otro
lado, la Educación Secundaria Obligatoria debe suponer
una
progresión con respecto a la etapa anterior, completando conceptos,
poniendo de
manifiesto las líneas vertebradoras de cada materia,
de forma que
los alumnos dominen las destrezas fundamentales
del cálculo
matemático, los fundamentos del desarrollo
tecnológico o
las lenguas, y, al mismo tiempo, alcancen un conocimiento
suficiente de
todas las disciplinas y de sus referencias esenciales,
particularmente
aplicadas a España y Europa, como contextos
compartidos,
y a la tradición occidental grecolatina de la que
somos
herederos. Sólo partiendo de buenas introducciones a las diferentes
disciplinas y
de cimientos sólidos y rigurosos puede construirse
una actitud
inteligente y crítica ante los retos del futuro.
Los objetivos
señalados requieren la toma en consideración de las
diferentes
necesidades y expectativas de los jóvenes. Para ello, este
decreto
ofrece soluciones diversas: Programas de diversificación,
Programas de
cualificación profesional inicial y la posibilidad de
agrupar
materias en 4.o curso para configurar itinerarios que orienten
a los
alumnos. En todos los casos se trata de caminos por los que
transitarán,
según convenga, los alumnos en su empeño de conseguir
el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. El
ejercicio de
la libertad de elección, entre las posibilidades ofrecidas,
y de la
responsabilidad y compromiso con las decisiones tomadas,
objetivo
esencial de todo proceso educativo, contribuirá a la formación
de nuestros
adolescentes.
La formación
de ciudadanos conscientes y comprometidos con
los valores
de la democracia es otro de los grandes objetivos del presente
decreto. Para
su logro, se ha concebido con especial cuidado
el currículo
de la materia de Educación para la Ciudadanía, evitando
la
implantación de una moral desde el Estado y respetando escrupulosamente
los ámbitos
de la moral individual, pertenencia exclusiva
de la
conciencia personal de los alumnos y de la educación
recibida en
el seno de las familias.
El Gobierno
de la Comunidad de Madrid es consciente de que la
enseñanza y
el aprendizaje son imposibles sin que tengan como base,
y esta ha de
ser firme, la responsabilidad del alumno sobre sus resultados,
la asunción
del principio de que esos resultados determinan su
futuro y las
recompensas obtenidas, la satisfacción por el saber adquirido,
la curiosidad
intelectual, derivada de la profundización en
los
principios esenciales de cada materia, y el reconocimiento de la
figura del
profesor. A ello intenta contribuir el presente decreto. La
entrega de
los alumnos a su tarea de estudiantes, el cumplimiento de
sus
obligaciones y la idea de que cada uno es dueño de su vida y su
futuro se
convertirán en los principales aliados de la autoridad intelectual
y moral de
los profesores, que recuperarán así su función primordial:
instruir y
formar, inculcando en sus alumnos el deseo de conocimiento
que ellos
simbolizan.
En virtud de
todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo
21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración
de la Comunidad deMadrid, a propuesta del Consejero
de Educación,
tras el preceptivo informe del Consejo Escolar de
la Comunidad
de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión
del día…
DISPONGO
Artículo 1
Objeto y
ámbito de aplicación
1. El
presente decreto constituye el desarrollo para la Educación
Secundaria
Obligatoria de lo dispuesto en el Título I, Capítulo III de
la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; así como en
el Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen
las
enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria
Obligatoria.
2 A los
efectos de lo dispuesto en este decreto se entiende por
currículo de
la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos,
competencias
básicas, contenidos, métodos pedagógicos y
criterios de
evaluación de esta etapa educativa.
3. Este decreto
será de aplicación en los centros docentes públicos
y en los
centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
que,
debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación
Secundaria
Obligatoria.
Artículo 2
Principios
generales
1. La etapa de
la Educación Secundaria Obligatoria forma parte
de la
enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y
gratuito.
2. La
Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos
académicos, y
se organiza en materias diferenciadas. Se cursarán
ordinariamente
entre los doce y los dieciséis años de edad.
3. Los
alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural
en el que
cumplan doce años.
4. Con
carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer
escolarizados
en régimen ordinario hasta los dieciocho años
de edad
cumplidos en el año en que finalice el curso.
5. La
Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo
en cuenta
tanto la finalidad de una educación común como la necesaria
atención a la
diversidad del alumnado. Para ello, la Consejería
de Educación
regulará las medidas organizativas y curriculares de
atención a la
diversidad que los centros adoptarán de acuerdo con su
proyecto
educativo.
6. En esta
etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal
del alumnado
así como a la orientación educativa, psicopedagógica
y profesional
del mismo. A tal fin, la Consejería de Educación
adoptará las
medidas oportunas.
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7. Los
centros docentes desarrollarán y concretarán, en su caso,
el currículo
de la Educación Secundaria Obligatoria establecido en
el presente
Decreto, y en las normas que lo desarrollen. El resultado
de esta
concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro.
8. La
Consejería de Educación favorecerá la elaboración de
proyectos de
innovación, así como de modelos de programación docente
y de
materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo
del
currículo.
9. La
Consejería de Educación establecerá el horario semanal
para cada una
de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria.
10. Las
tecnologías de la información y la comunicación estarán
integradas en
el currículo.
Artículo 3
Finalidad
La Educación
Secundaria Obligatoria tiene como finalidad: transmitir
a los alumnos
los elementos esenciales de la cultura, especialmente
en sus
aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico;
afianzar en
ellos hábitos de estudio y de trabajo que les permitan
aprender por
sí mismos; favorecer el trabajo en equipo; formarlos
para que
asuman sus deberes y ejerzan sus derechos como ciudadanos
responsables
y prepararlos, con las debidas garantías, para su incorporación
a estudios
posteriores y para su inserción laboral.
Artículo 4
Objetivos de
la etapa
La Educación
Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en
los alumnos
las capacidades que le permitan:
a) Conocer,
asumir y ejercer sus derechos y deberes en el respeto
a los demás,
practicar la tolerancia, la cooperación y solidaridad
entre las
personas y los grupos, ejercitarse en el dialogo
afianzando
los derechos humanos como valores
comunes de
una sociedad plural, abierta y democrática.
b) Adquirir,
desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio
y trabajo
individual y en equipo como condición necesaria
para una
realización eficaz de las tareas del aprendizaje y
como medio de
desarrollo personal.
c) Fomentar
actitudes que favorezcan la convivencia y eviten la
violencia en
los ámbitos escolar, familiar y social.
d) Valorar y respetar,
como un principio esencial de nuestra civilización,
la igualdad
de derechos y oportunidades de todas
las personas,
con independencia de su sexo, rechazando cualquier
tipo de
discriminación.
e)
Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes
de
información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos,
así como una
preparación básica en el campo de
las
tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir
el conocimiento científico como un saber integrado
que se
estructura en distintas disciplinas, así como conocer y
aplicar los
métodos para identificar los problemas en los diversos
campos del
conocimiento y de la experiencia.
g)
Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismos,
la
participación, el sentido crítico, la iniciativa personal
y la
capacidad para aprender a aprender, para planificar, para
tomar
decisiones y para asumir responsabilidades, valorando
el esfuerzo
con la finalidad de superar las dificultades.
h) Comprender
y expresar con corrección textos y mensajes
complejos,
oralmente y por escrito, en la lengua castellana,
valorando sus
posibilidades comunicativas, dada su condición
de lengua
común de todos los españoles y de idioma internacional,
e iniciarse
en el conocimiento, la lectura y el estudio
de la
literatura.
i) Comprender
y expresarse en una o más lenguas extranjeras
de manera
apropiada.
j) Conocer
los aspectos fundamentales de la cultura, la geografía
y la historia
de España y del mundo; respetar el patrimonio
artístico,
cultural y lingüístico; conocer la diversidad de
culturas y
sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y
desarrollar
actitudes de respeto por la cultura propia y por la
de los demás.
k) Analizar
los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento
de las
sociedades, en especial los relativos a los derechos,
deberes y
libertades de los ciudadanos, y adoptar
juicios y
actitudes personales respecto a ellos.
l) Conocer el
funcionamiento del cuerpo humano, así como los
efectos
beneficiosos para la salud del ejercicio físico y la adecuada
alimentación,
incorporando la práctica del deporte
para
favorecer el desarrollo personal y social.
m) Valorar
los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo,
el cuidado de
los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo
a su
conservación y mejora.
n) Valorar la
creación artística y comprender el lenguaje de las
distintas
manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios
de expresión
y representación.
Artículo 5
Competencias
básicas
En el marco
de las competencias clave para el aprendizaje permanente
definidas por
la Unión Europea, las competencias básicas,
como
elementos integrantes del currículo son las fijadas en el
Anexo I del
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En las distintas
materias de
la etapa se prestará una atención especial al desarrollo
de dichas
competencias que los alumnos deberán haber adquirido
al finalizar
la enseñanza básica.
Artículo 6
Organización
de los tres primeros cursos
1. Las
materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria
serán las siguientes:
Ciencias de
la naturaleza.
Ciencias
sociales, geografía e historia.
Educación
física.
Educación
para la ciudadanía y los derechos humanos.
Educación
plástica y visual.
Lengua
castellana y literatura.
Lengua
extranjera.
Matemáticas.
Música.
Tecnologías.
2. En cada
uno de los tres primeros cursos de la etapa, todos los
alumnos
cursarán las siguientes materias:
Ciencias de
la naturaleza.
Ciencias
sociales, geografía e historia.
Educación
física.
Lengua
castellana y literatura.
Lengua
extranjera.
Matemáticas.
3. Además de
las materias indicadas en el apartado anterior, todos
los alumnos
cursarán: Educación plástica y visual en los cursos
primero y
tercero;Música en segundo y tercero; Tecnologías en primero
y tercero; y
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos
en segundo.
4. En el
curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de
la naturaleza
se organizarán en dos materias (Biología y geología, y
Física y
química), manteniendo su carácter unitario a los efectos de
promoción.
5. La
Consejería de Educación ordenará la oferta de las materias
optativas a
lo largo de los tres primeros cursos de la etapa y establecerá
su currículo,
en su caso, y las condiciones para su elección
por parte de
los alumnos. En todo caso, dicha oferta deberá incluir
una Segunda
lengua extranjera y Cultura clásica.
6. La
enseñanza de la Religión se impartirá en cada uno de los
tres primeros
cursos de la etapa y se ajustará a lo establecido en la
Disposición
Adicional segunda del presente Decreto.
Artículo 7
Organización
del cuarto curso
1. En el
curso cuarto todos los alumnos cursarán las materias de:
Ciencias
sociales, geografía e historia.
Educación
ético-cívica.
Educación
física.
Lengua
castellana y literatura.
Matemáticas.
Primera
lengua extranjera.
2. En las
condiciones que establezca la Consejería de Educación,
la materia de
Matemáticas de cuarto curso se organizará en dos
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opciones, de
las que el alumno cursará una: la opción A tendrá carácter
terminal y la
opción B carácter propedéutico. Los respectivos
currículos se
incluyen en el anexo de este Decreto.
3. Además de
las materias indicadas en el apartado 1 de este artículo,
en el cuarto
curso todos los alumnos cursarán tres materias de
entre las
siguientes:
Biología y
geología.
Educación
plástica y visual.
Física y
química.
Informática.
Latín.
Música.
Segunda
lengua extranjera.
Tecnología.
4. Los
centros deberán ofrecer todas las materias a las que se refiere
el apartado
anterior, agrupadas por opciones que configuren
vías
formativas coherentes, de acuerdo con los criterios pedagógicos
y organizativos
que establezca la Consejería de Educación.
5. La
Consejería de Educación ordenará la oferta de materias
optativas de
cuarto curso y establecerá su currículo, en su caso, y las
condiciones
para su elección por parte de los alumnos.
6. La
enseñanza de la Religión en el cuarto curso de la etapa se
ajustará a lo
establecido en la Disposición Adicional segunda del
presente
Decreto.
Artículo 8
Objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de las materias
El currículo
de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria
para los
centros docentes de la Comunidad de Madrid, del que
forman parte
las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto
1631/2006, de
29 de diciembre, es el que figura en el Anexo del
presente
Decreto, en el que se establecen los objetivos, contenidos y
criterios de
evaluación de cada materia.
Artículo 9
Evaluación y
promoción
1. La
evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la
educación
secundaria obligatoria será continua y diferenciada según
las distintas
materias del currículo. Cuando dicha evaluación sea negativa,
se
establecerán de inmediato las adecuadas medidas de apoyo
educativo.
2. Los
criterios de evaluación de las materias serán referente
fundamental
para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias
básicas y de
los contenidos como el de la consecución de
los
objetivos.
3. El equipo
docente, constituido por el conjunto de profesores
del alumno
coordinados por el profesor tutor, actuará de manera colegiada
a lo largo
del proceso de evaluación y en la adopción de las
decisiones
resultantes del mismo, en el marco de lo que establezca
la Consejería
de Educación.
4. Los
alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado
los objetivos
de las materias cursadas o tengan evaluación negativa
en dos
materias como máximo, y repetirán curso cuando tengan
evaluación
negativa en tres o más materias. Excepcionalmente, podrá
autorizarse
la promoción de un alumno con evaluación negativa
en tres
materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza
de las mismas
no le impida seguir con éxito el curso siguiente,
que tiene
expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción
beneficiará
su evolución académica.
5. Con el fin
de facilitar a los alumnos la recuperación de las
materias con
evaluación negativa, la Consejería de Educación regulará
las
condiciones para que los centros organicen, en el mes de
septiembre,
las oportunas pruebas extraordinarias.
6. Quienes
promocionen sin haber superado todas las materias
seguirán
programas de refuerzo de acuerdo con lo que establezca la
Consejería de
Educación. En todo caso, la superación de las materias
pendientes
será tenida en cuenta a los efectos de promoción y,
en su caso,
de la titulación prevista en el artículo siguiente.
7. El alumno
podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos
veces como
máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición
deba
producirse en el último curso de la etapa, se prolongará
un año el
límite de edad al que se refiere el artículo 2. Excepcionalmente,
un alumno
podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si
no ha
repetido en los cursos anteriores de la etapa.
8. En todo
caso, las repeticiones se planificarán de manera que
las
condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumno
y estén
orientadas a la superación de las dificultades detectadas.
Artículo 10
Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
1. Los
alumnos que al terminar la Educación Secundaria Obligatoria
hayan
alcanzado las competencias básicas y los objetivos de
la etapa
obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
2. Quienes
superen todas las materias de la etapa obtendrán el
título al que
se refiere el apartado anterior. Asimismo podrán obtener
dicho título aquellos
que, tras la prueba extraordinaria de septiembre,
hayan
finalizado el curso con evaluación negativa en una o
dos materias,
y, excepcionalmente en tres, siempre que el equipo docente,
en el marco
de lo que establezca la Consejería de educación,
considere que
la naturaleza y el peso de las mismas en el conjunto
de la etapa
no les haya impedido alcanzar las competencias básicas
y los
objetivos de la etapa. Se ponderarán de forma especial la Lengua
castellana y
literatura y las Matemáticas, materias instrumentales
básicas.
3. Los
alumnos que cursen la Educación Secundaria Obligatoria
y no obtengan
el título recibirán un certificado de escolaridad en
el que
consten los años y materias cursados.
Artículo 11
Documentos de
evaluación
La Consejería
de Educación elaborará los documentos de evaluación
que habrán de
reflejar el proceso de evaluación del aprendizaje
de los
alumnos.
Artículo 12
Atención a la
diversidad
1. Las
diferentes actuaciones educativas deberán contemplar la
atención a la
diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo
de todos con
la atención personalizada de las necesidades de cada
uno.
2. La
Consejería de Educación establecerá las medidas curriculares
y
organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular,
al que
presente necesidades específicas de apoyo educativo.
Artículo 13
Programas de
diversificación curricular
1. De
conformidad con lo establecido en el Real Decreto
1631/2006, de
29 de diciembre, la Consejería de Educación incluirá,
entre las
medidas de atención a la diversidad a que se refiere
el artículo
anterior, Programas de diversificación curricular, desde
el tercer
curso de Educación Secundaria Obligatoria y, en las condiciones
establecidas
en el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de
Educación,
desde segundo.
2. La
Consejería de Educación establecerá el currículo de estos
programas,
que se atendrá en todo caso al currículo establecido en
este Decreto;
las condiciones de incorporación del alumnado; así
como los
procedimientos y criterios de evaluación y obtención del
Título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 14
Programas de
cualificación profesional inicial
La Consejería
de Educación organizará y regulará los Programas
de
cualificación profesional inicial, conforme a lo establecido en los
apartados 1 y
6 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación,
y establecerá
los procedimientos y criterios de evaluación,
promoción y
obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria.
En todo caso, los contenidos de los módulos
conducentes a
la obtención del Título de Graduado en Educación
Secundaria
Obligatoria tendrán como referencia el currículo establecido
en este
Decreto.
Artículo 15
Autonomía de
los centros
1. La Consejería
de Educación promoverá la autonomía pedagógica
y
organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo
del
profesorado y su actividad investigadora a partir de la práctica
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docente. Además,
velará para que el profesorado reciba el trato, la
consideración
y el respeto acordes con la importancia social de su
tarea.
2. Los
centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo
y las medidas
de atención a la diversidad establecidas por la Consejería
de Educación,
adaptándolas a las características del alumnado
y a su
realidad educativa, con el fin de atender a todos los alumnos,
tanto el que
tiene mayores dificultades de aprendizaje como el que
tiene mayor
capacidad o motivación para aprender.
3. Con el
objeto de respetar y potenciar la responsabilidad fundamental
de las
familias en esta etapa, los centros cooperarán estrechamente
con ellas y
establecerán mecanismos para favorecer su
participación
en el proceso educativo de sus hijos, apoyando la autoridad
del
profesorado.
4. Para
favorecer el derecho al estudio de todos los alumnos, el
equipo
directivo propiciará un clima ordenado y cooperativo entre
todos los
miembros de la comunidad educativa.
5. Los
centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar
experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización o ampliación
del horario
escolar en los términos que establezca la Consejería
de Educación,
sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones
de las familias
ni exigencias para la Consejería de Educación.
Artículo 16
Evaluación de
la etapa
1. La
evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la
Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que realizarán
todos los
alumnos al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria
Obligatoria,
no tendrá efectos académicos, tendrá carácter
formativo y
orientador para los centros e informativo para las familias
y para el
conjunto de la comunidad educativa.
2. La
Consejería de Educación, conforme a su propio plan de
evaluación,
podrá realizar evaluaciones externas, a todos los alumnos,
al finalizar
cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria.
3. Los
centros utilizarán los resultados de estas evaluaciones
para, entre
otros fines dentro de los legalmente establecidos, organizar
medidas de
refuerzo dirigidas a garantizar que todo el alumnado
alcance las
correspondientes competencias básicas.
4. Las
evaluaciones de la etapa permitirán, junto con la evaluación
de los procesos
de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar
y reorientar,
si procede, las distintas actuaciones educativas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Enseñanzas
del sistema educativo español impartidas
en lenguas
extranjeras
1. La
Consejería de Educación podrá autorizar que una parte de
las materias
del currículo, con la excepción de Matemáticas y Lengua
castellana y
literatura, se imparta en lenguas extranjeras sin que
ello suponga
modificación de los aspectos básicos del currículo regulados
en el Real
Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre.
2. Los
centros que impartan materias en lenguas extranjeras
aplicarán, en
todo caso, para la admisión de alumnos, los criterios establecidos
en la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Enseñanza de
la Religión
1. La
enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en la
Disposición
Adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de
Educación.
2. La
Consejería de Educación garantizará que, al inicio de la
etapa, los
padres o tutores puedan manifestar la voluntad de que sus
hijos reciban
o no enseñanzas de religión. Dicha decisión podrá ser
modificada al
principio de cada curso académico. Asimismo se garantizará
que dichas
enseñanzas se impartan en horario lectivo y en
condiciones
de igualdad con las demás materias.
3. Quienes
opten por las enseñanzas de Religión podrán elegir
entre las
enseñanzas de religión católica, las de aquellas otras confesiones
religiosas
con las que el Estado tenga suscritos Acuerdos
Internacionales
o de Cooperación en materia educativa, en los términos
recogidos en
los mismos, o la enseñanza de Historia y cultura
de las
religiones, cuyo currículo se recoge en el anexo de este Decreto,
y cuya
evaluación se realizará en los mismos términos y con
los mismos
efectos que las otras materias de la etapa.
4. Los
centros docentes, de conformidad con los criterios que
determine la
Consejería de Educación, desarrollarán las medidas organizativas
para que los
alumnos cuyos padres o tutores no hayan
optado por
las enseñanzas de religión reciban la debida atención
educativa, de
modo que la elección de una u otra opción no suponga
discriminación
alguna, sin perjuicio del respeto al proyecto educativo
y, en su
caso, al carácter propio del centro.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Educación de
personas adultas
1. De acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3
de mayo, de Educación, las personas adultas que
quieran
adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes
a la
Educación Secundaria Obligatoria contarán con una
oferta
adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los
principios de
movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través
de la
enseñanza presencial y también mediante la educación a
distancia.
2. La
Consejería de Educación organizará y regulará de forma
específica
estas enseñanzas, en el marco de la Disposición Adicional
primera del
Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. En
todo caso, la
adaptación de las enseñanzas se atendrá al currículo establecido
en este
Decreto.
3. La
Consejería de Educación organizará anualmente pruebas
para que las
personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente
el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
siempre que
hayan alcanzado las competencias básicas y los
objetivos de
la etapa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Calendario de
implantación
1. La
implantación de las enseñanzas establecidas en el presente
Decreto
tendrá lugar en el año académico 2007/2008 para los cursos
primero y
tercero de la Educación Secundaria Obligatoria y en
el año
académico 2008/2009 en los cursos segundo y cuarto de dicha
etapa
educativa.
2. Los
programas de diversificación curricular resultantes de lo
previsto en
el artículo 13.2 de este Decreto se implantarán en el año
académico
2007-2008.
3. Los
programas de cualificación profesional inicial a los que
se refiere el
artículo 14 de este Decreto se implantarán en el año académico
2008-2009.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
En la medida
que se vaya implantando la nueva ordenación de la
Educación
Secundaria Obligatoria establecida en este Decreto, quedará
sin efecto el
contenido del Decreto 34/2002, de 7 de febrero,
por el que se
aprueba el currículo de las áreas de conocimiento y materias
obligatorias
y opcionales de la Educación Secundaria Obligatoria
para la
Comunidad deMadrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del
12), así como la normativa reguladora de los
programas de
garantía social.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo
normativo
Se autoriza a
la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones
sean precisas
para la interpretación, aplicación y desarrollo
de este
Decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en
Madrid, a 10 de mayo de 2007.
El Consejero
de Educación, La Presidenta,
LUIS PERAL
GUERRA ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA